III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35592

El registrador señala tres defectos de los que solo se recurren los dos primeros: a)
que los contadores-partidores no se han limitado a inventariar y valorar los bienes de la
herencia y a adjudicarlos conforme a la voluntad del testador, sino que se han
extralimitado de sus funciones y competencias, por lo que, sin la conformidad de todos
los herederos, no es posible practicar la inscripción solicitada, máxime cuando incluso se
imponen compensaciones en metálico entre los herederos sin determinar si procede o no
reducir las donaciones efectuadas por el causante en vida por inoficiosas, y, en su caso,
los legados dispuestos por el causante en su testamento, y b) que habiendo fallecido con
posterioridad al causante su viuda, lo a ella adjudicado se le adjudica a la herencia
yacente; pero la herencia yacente carece de personalidad jurídica y no puede ser titular
registral de derechos.
El recurrente alega lo siguiente: que la viuda del testador optó, según la facultad
conferida por el testador, por adjudicarse el tercio de libre disposición, por lo que el
testamento ya no se puede cumplir en los términos redactados por el testador, pues al no
haber más bienes hereditarios que los recogidos en el testamento, una vez detraído ese
tercio de libre disposición, la adjudicación de bienes concretos contemplada por el
testador para el resto de herederos deviene prácticamente imposible e injusta; que se ha
intentado una redistribución de los bienes restantes lo más equitativa posible, respetando
no sólo las legítimas y las adjudicaciones testamentarias donde fuere posible hacerlo,
logrando un equilibrio entre todos los herederos de modo que todos ellos sufrieran ese
«detrimento» derivado de la elección de la viuda por el tercio de libre disposición en la
misma medida: que siempre queda la facultad de los herederos de impugnar este
cuaderno particional; que, en cuanto al cálculo del haber hereditario y consiguientes
operaciones de colación, imputación y formación de hijuelas, el error es del registrador al
no computar en esta testamentaría los activos gananciales por la mitad de su valor; que
se ha seguido el artículo 1046 del Código Civil, pues se trató de una donación efectuada
por ambos cónyuges de bienes gananciales, de forma que únicamente se colaciona en
esta testamentaría la mitad de su valor, ya que la otra mitad se colacionará en la
herencia de la viuda; que respecto de los errores señalados en las valoraciones de
alguno de los bienes adjudicados a la herencia yacente, haciendo las sumas que
constan en las adjudicaciones a la herencia yacente se observa que se ha utilizado el
valor de 144.966,09 euros, encontrándonos frente a un mero error material que en nada
afecta a la validez y corrección del cuaderno particional; que es imposible respetar el
testamento en sus estrictos términos tras la opción efectuada por la viuda de quedarse
con el tercio de libre disposición en vez del usufructo de todos los bienes de la herencia;
que esta elección de la viuda ha sido trascendental en la elaboración del cuaderno
particional, ya que, al tener que adjudicarle bienes equivalentes a ese tercio de libre
disposición sin que haya más bienes que los descritos en el testamento, las
adjudicaciones recogidas en el testamento no podían cumplirse en sus propios términos;
que el registrador se excede de su función de control del contenido del documento que
califica arrogándose funciones propias del albacea-contador-partidor que no tiene; que
en el cuaderno particional, una vez evidenciada la imposibilidad de respetar el
testamento en sus propios términos si no es en detrimento de algún o algunos
herederos, los dos albaceas-contadores-partidores han buscado en todo momento
cumplir con el mandato legal de evitar la indivisión de las fincas entre distintos
herederos, así como su excesiva división, que es fuente de problemas futuros; que, en
definitiva, extinguido el usufructo por fallecimiento de la viuda, es clara la imposibilidad
que tienen los albaceas contadores partidores de limitarse a inventariar, valorar y
adjudicar los bienes en los términos establecidos en el testamento, puesto que todos los
bienes de la herencia habían sido adjudicados en el testamento, habiendo sido la
actuación posterior de la viuda -optando por el tercio de libre disposición- la que ha
obligado a realizar las operaciones particionales de esa manera, debiendo de igual modo
completar las legítimas estrictas de algunos herederos.
2. El registrador analiza en la calificación las cuentas de liquidación de la masa de
la herencia del causante, entendiendo que hay error al computar los activos 17 y 18 del

cve: BOE-A-2024-6176
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76