III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
D)

Sec. III. Pág. 35591

A su hijo don J. A. E. P., adjudica:

En cuanto a este heredero, el testador quiere hacer constar que en el año mil
novecientos noventa y cinco (1995) compró una finca en Cieza cuya mitad indivisa puso
a nombre de su hijo J. A., siendo la misma colacionable.
Se le adjudica:
1. El derecho o participación que corresponda al testador sobre el piso (…) en el
[sic] Palmar, Calle (…)
2. El derecho de nuda propiedad que ostenta el testador sobre el Edifico (…)
Tercera. El testador quiere hacer constar que el 24/3/2015 procedió a donar a su hija
M. D., en escritura pública, el piso sito en Murcia (…) Es su decisión de que esta
donación no sea colacionable.
Cuarta. El exceso de valor de los bienes adjudicados y en lo que excedan de la
legítima estricta, se considerará por mejora y legado al heredero que resulte beneficiado
(…).»

– El bien inventariado bajo el número 1 (piso) que el causante adjudica a su hijo don
J. A. E. P., se adjudica por los contadores-partidores a la herencia yacente por el
fallecimiento de la viuda.
– El bien inventariado bajo el número 2 (edificio) que el causante adjudica en
usufructo a la hija doña M. D. E. P. y en nuda propiedad al hijo don J. A. E. P., los
contadores-partidores lo adjudican la nuda propiedad a la herencia yacente.
– El bien inventariado bajo el número 3 (casa) que el causante adjudica a la hija
doña M. D. E. P., los contadores-partidores lo adjudican a los nietos.
– El bien inventariado bajo el número 4 (solar en Rincón de Seca) que el causante
adjudica a la hija doña M. D. E. P., los contadores-partidores lo adjudican a la herencia
yacente.
– El bien inventariado bajo el número 5 (finca en Rincón de Seca) que el causante
adjudica también a doña M. D. E. P., los contadores-partidores lo adjudican al hijo don P.
E. P.
– El bien inventariado bajo el número 6 (solar en El Palmar) que el causante también
adjudica a doña M. D. E. P., los contadores-partidores lo adjudican a dicha señora solo
en usufructo, y en nuda propiedad a la herencia yacente.
– El bien inventariado bajo el número 7 (solar en El Palmar) que el causante lo
adjudica por mitades indivisas a los nietos y al hijo don P. E. P., y los contadorespartidores lo adjudican en pleno dominio a la herencia yacente.
– El bien inventariado bajo el número 9 (participación en finca rústica de Cieza) el
causante lo adjudica a sus nietos, y los contadores-partidores a la herencia yacente.
– Hechas las adjudicaciones, se establecen e imponen las compensaciones que
cada uno de los herederos habrá de abonar a la masa de la herencia yacente de su
madre y abuela.

cve: BOE-A-2024-6176
Verificable en https://www.boe.es

c) La viuda doña D. P. S. fallece el día 31 de mayo de 2023, y del cuaderno
particional solo resulta que «realizó testamento nombrando como herederos a sus hijos
D. P. E. P., D. J. A. E. P., D. P. H. S. E. [sic] y doña M. C. S. E. [sic], los primeros por
cabezas y los segundos por estirpes. Asimismo, nombró legataria a su hija doña M. D. E.
P. (…) Al haber fallecido la Sra. P. S. mientras que los contadores-partidores estaban
desempeñando su cargo sobre las operaciones testamentarias del causante Sr. E. M.,
los bienes que le corresponderían a su mencionada esposa en esta testamentaría se
adjudicarán a la herencia yacente de la misma, sin perjuicio de la concreta adjudicación
que en su testamentaría se haga de los bienes que la integran, de la que no se ocupan
los citados contadores-partidores».
d) En el cuaderno particional se hacen las siguientes adjudicaciones: