III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6176)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la escritura de protocolización y aprobación de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35590

1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización y aprobación de operaciones particionales en la que concurren las
circunstancias siguientes:
a) En dicha escritura, otorgada el día 18 de julio de 2023, por los contadorespartidores testamentarios se protocoliza el cuaderno particional relativo a la herencia de
don P. E. M., fallecido el día 28 de julio de 2022, en estado de casado con doña D. P. S.,
con la que tuvo cuatro hijos -don P., don J. A., doña M. D. y doña M. C. E. P.–, de los
cuales doña M. C. E. P. había fallecido anteriormente dejando dos hijos, don P y doña M.
C. S. E.
b) En su testamento, de fecha 4 de marzo de 2021, nombra albaceas contadorespartidores y dispone lo siguiente:
«Primera. Lega a su cónyuge el derecho de usufructo vitalicio de todos sus bienes,
con relevación de fianza e inventario o bien a su elección, el pleno dominio del tercio de
libre disposición sin perjuicio de su cuota legal legitimaria.
Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, instituye herederos a
sus tres nombrados hijos y a sus dos nietos citados por sustitución; esto es, en la parte
que corresponda a la madre fallecida, C., y haciendo uso de la facultad que le concede el
artículo 1056 del Código Civil, distribuye su herencia entre los mismos en la forma
siguiente:
A) A sus nietos P. y M. C. S. E. (en sustitución de su fallecida hija C. E. P.) adjudica,
en proindiviso para al 50 % para cada uno:
1. El 50 % del derecho o participación que corresponde al testador sobre la casa
sita en el [sic], Calle (…) El otro 50 % se lo asigna en proindiviso al hijo del testador P. E.
P.
2. Todos los derechos que tiene el testador en la tierra de secano sita en el término
de Cieza (…)
B)

A su hijo don P. E. P., adjudica:

1. El 50 % del derecho o participación que corresponda al testador sobre la casa
sita en el [sic] Palmar, Calle (…) El otro 50 % se le asigna en proindiviso a sus nietos P. y
M. C. S. E.
2. Todos los derechos que tiene el testador en la finca (…)
A su hija doña D. E. P., adjudica:

1. El derecho o participaciones de la totalidad de las acciones de que sea titular el
testador, así como de los saldos existentes en todas sus cuentas bancarias.
2. El derecho o participaciones que corresponde al testador, sobre la totalidad de
los muebles existentes en todas las casas de las que sea titular el testador. Asimismo, le
adjudica la totalidad de los muebles existentes en lo que es la vivienda habitual del
testador (…)
3. Los derechos que correspondan al testador sobre una finca (…) en Rincón de
Seca (…)
4. El derecho o participación (…) sobre la totalidad de las joyas (…)
5. El derecho o participación que corresponde al testador sobre la casa sita en
Calle (…)
6. El derecho de usufructo que ostenta el testador en el Edificio (…) atribuyéndose
la nuda propiedad a su hijo J. A. E. P.
7. El derecho o participación que corresponde al testador sobre una casa en El
Palmar (…)
8. El panteón familiar sito en el Cementerio (…)
9. Las participaciones sociales que correspondan al testador en la mercantil (…)
10. Todos los vehículos existentes a nombre del testador.

cve: BOE-A-2024-6176
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