I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 35366

Dirección General de Derechos Culturales.

a) El diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales, o
su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros
directivos u organismos públicos del departamento.
b) El diseño y desarrollo de las políticas y ejecución de los programas de fomento
de la diversidad cultural, o su coordinación cuando correspondan a competencias
concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento, así
como el impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación y
dinamización cultural.
c) El fomento de la sostenibilidad en el marco de las políticas culturales de acuerdo
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el desarrollo de políticas sobre la
contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
d) La promoción de políticas de igualdad de género en el ámbito de la cultura a
través del Observatorio de Igualdad de Género de la Cultura.
e) La Secretaría de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del
Artista, así como el fomento e impulso de políticas para la mejora de las condiciones de
las personas que trabajan en la cultura.
f) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y
ayudas que tengan por objetivo favorecer el acceso a la cultura y que no sean
competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos
determinados en los programas del ministerio.
g) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas,
propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de
la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio
de información sobre sus actividades y programas culturales.
h) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y la
asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y
Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV), en colaboración con la Subdirección
General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
i) El fomento y la creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas
políticas y prácticas culturales, en colaboración con las comunidades autónomas,
entidades locales y agentes privados.
j) La propuesta y valoración de las medidas adecuadas para la regulación, la
defensa y promoción de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son
objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. En el ámbito
internacional estas competencias se ejercerán en coordinación con la Subdirección
General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
k) El ejercicio de las funciones que corresponden al departamento en relación con
las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los organismos de
gestión independiente.
l) El ejercicio de las secretarías de las dos secciones por medio de las cuales actúa
la Comisión de Propiedad Intelectual.
m) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento en materia de registro y
publicidad registral de las obras y prestaciones protegidas por propiedad intelectual.
n) El ejercicio de las funciones de autoridad nacional en materia de obras
huérfanas, así como las funciones en materia de obras descatalogadas y obras fuera de
circuito comercial.

cve: BOE-A-2024-6087
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Derechos Culturales el desarrollo de las
siguientes funciones: