I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35365

2.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los
firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta
competencia.
3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un
carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la
Secretaría de Estado de Cultura las funciones que se deriven de lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De la Secretaría de Estado de Cultura dependen los siguientes órganos
directivos:
a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) La Dirección General de Derechos Culturales.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura existirá un gabinete, con nivel orgánico de subdirección
general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre.
Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el
desarrollo de las siguientes funciones:
a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como de
proyectos específicos.
c) La promoción del libro y del cómic mediante ayudas a la edición y a la
participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la creación literaria, la
industria editorial y del libro, el cómic y la lectura en general.
e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el
establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y
cualquier otro tipo de estímulos.
f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las
bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.
g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.
h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.
i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.
j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio
bibliográfico.
2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección
General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la
ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j)
del apartado 1.

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Núm. 76