I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35364

cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación
española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del
departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos
directivos competentes por razón de la materia, y en coordinación con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. Están adscritos al Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado y el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia. Asimismo,
está adscrito a dicho departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca
Nacional de España O.A., que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular del Ministerio de Cultura ostenta
la presidencia de estos organismos.
6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de
Cultura, los siguientes organismos autónomos:
a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., cuya
presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuya
presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya
presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Artículo 2.

Secretaría de Estado de Cultura.

a) El fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas.
b) La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales.
c) La promoción y garantía de los derechos culturales.
d) La defensa y promoción de la propiedad intelectual.
e) La cooperación cultural con las comunidades autónomas.
f) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los
museos estatales.
g) La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales.
h) La coordinación de las instituciones públicas vinculadas al ministerio, que tengan
adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales.
i) La protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de
las artes visuales.
j) El impulso de los equipamientos culturales.
k) La celebración de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con excepción de la firma de los
siguientes, que queda reservada a la persona titular del ministerio:
1.º Aquellos que se celebren con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no
hubiesen delegado esta competencia.

cve: BOE-A-2024-6087
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría de Estado de Cultura es el órgano superior del ministerio al que
corresponde, bajo la dirección de la persona titular del ministerio, el impulso, desarrollo y
ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura.
2. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, las siguientes
funciones: