I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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alto nivel de mutabilidad, más aún en la última década, cabe señalar que se trata de un
ámbito de trabajo cuya especificidad hasta ahora ha sido escasamente desarrollada
desde este enfoque en las administraciones públicas en general, si bien desde el tercer
sector y el sector privado sí se han desarrollado iniciativas de especial interés, con
perfiles profesionales con competencias no exigidas en el ámbito de la función pública.
En relación con programas el fomento de la diversidad cultural, para incorporar nuevas
tendencias y capacidades, también es de interés la aportación que trayectorias
profesionales distintas a las que se pueden desarrollar en el ámbito de las
administraciones públicas. Para el desempeño de estas tareas se requiere de una
cualificación y experiencia multidisciplinar y transversal en los diversos sectores públicos
y privados, así como en el contexto internacional donde la promoción, desarrollo e
impulso de este tipo de actuaciones cuenta con mayor recorrido. Además, en el ámbito
de la dinamización cultural, caracterizado por un fuerte dinamismo y complejidad, existen
perfiles con un enfoque holístico que trascienden las fronteras de la gestión cultural,
profesionales que abordan los desafíos derivados de la integración en el ámbito cultural
de otros enfoques. Teniendo en consideración la falta de especialización en dinamización
cultural de los Cuerpos y Escalas de funcionarios públicos, todo aconseja que se puedan
poner a disposición del Ministerio de Cultura conocimientos complementarios derivados
de la experiencia en el tercer sector, en el sector privado y en el ámbito internacional.
Además, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 66.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta asimismo necesario, en el ámbito del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, excepcionar de la reserva funcionarial el
nombramiento del titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril. Las funciones atribuidas a la Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril presentan unas características específicas que determinan la necesidad de
que su titular posea un perfil profesional. En particular, la complejidad y el dinamismo del
sector del transporte por carretera y por ferrocarril, hace preciso contar con un
profesional que disponga de conocimientos cualificados en el ámbito privado del sector,
familiarizado con la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del transporte, que
contribuya al diseño de soluciones de movilidad alternativas al uso del vehículo privado y
a la promoción de la intermodalidad en este ámbito, siendo asimismo de utilidad disponer
de conocimientos en materia de movilidad metropolitana. Cabe destacar la elevada
especialidad y complejidad técnica de las funciones atribuidas a la Dirección General,
como se pone de manifiesto, por ejemplo, en el caso de aquellas funciones relativas a la
elaboración de estudios y análisis de los servicios de transporte ferroviario y por
carretera, y a la promoción del transporte intermodal, que exigen que su titular deba
disponer de unos conocimientos específicos más allá de un único modo de transporte,
así como conocimientos de los instrumentos de planificación, coordinación y ejecución
de la posible oferta de transportes mediante la integración y coordinación de distintos
modos, particularmente los terrestres, incluyendo los aspectos logísticos y de
infraestructuras y seguridad.
Por consiguiente, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final
segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el
artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este real decreto dota al Ministerio de
Cultura de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar
sus fines de la forma más eficaz posible. También contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento del departamento, al adecuar aquella a la
estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria,
accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se
trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la
consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que la reorganización
propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un
desempeño más racional de las competencias del Ministerio y no impone cargas

cve: BOE-A-2024-6087
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Núm. 76