I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35361

Así, cabe destacar de esta estructura por su novedad, en primer lugar, la Dirección
General de Derechos Culturales, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de
Cultura, a la que corresponderá el diseño de las políticas públicas vinculadas con la
promoción de los derechos culturales, la diversidad cultural y territorial, la promoción de
la igualdad y la dinamización cultural, todo ello dentro del marco de cooperación con las
comunidades autónomas. De esta manera se da respuesta a las demandas derivadas
del nuevo marco de políticas culturales impulsado por Naciones Unidas, dando
cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de los principales
acuerdos internacionales que desarrollan el artículo 27 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. De entre ellos, destacan la Declaración de Friburgo sobre los Derechos
Culturales (2007), los objetivos fijados por la Observación General 21 sobre el derecho a
participar en la vida cultural (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
la ONU), la Carta de Roma sobre el derecho a participar libre y plenamente en la vida
cultural (CGLU, 2020), la Declaración de la Cultura (Mondiacult, 2022) y los sucesivos
informes elaborados desde 2010 por la Relatora Especial de la ONU sobre Derechos
Culturales. Adscrita a esta Dirección General, se crea la Subdirección General de
Promoción y Acceso a la Cultura.
En segundo lugar, se recoge como novedad la Subdirección General de Artes
Visuales y Creación Contemporánea, órgano dependiente de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que se encargará de favorecer y difundir la creación
artística y las artes visuales. Todo ello de conformidad con la necesidad de este
departamento de dotarse de un conjunto de instrumentos propios del siglo XXI para
poder asumir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento
de objetivos en relación con el sector de las artes visuales y arte contemporáneo, así
como para dotarse de un instrumento de dirección y coordinación para los nuevos
centros de producción y residencias artísticas, avanzando de este modo en la
gobernanza y seguridad jurídica de las políticas culturales e institucionales del sector.
Por último, cabe destacar el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, órgano
dependiente de la Subsecretaría de Cultura, con funciones de naturaleza transversal al
que le corresponderá el diseño y desarrollo de las políticas de promoción de las
industrias culturales, la cultura digital, el mecenazgo cultural o la coordinación de
actuaciones vinculadas con ellas cuando correspondan a competencias concretas del
resto de los centros directivos del departamento. La transversalidad de estas funciones,
que no se refieren a un sector cultural concreto, sino que transitan por todos ellos; la
necesaria relación y cooperación que se requiere con otros departamentos; así como la
oportunidad de elevar esta política pública por su relevancia, llevan a hacer depender el
Centro de Coordinación de Industrias Culturales de la propia Subsecretaría de Cultura.
Asimismo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la
persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales. Las razones que avalan
esta excepción son las funciones que se pretenden impulsar desde el departamento a
través de ese órgano. Esta dirección general ha de gestionar, entre otros, un nuevo
marco de diseño y actuación de las políticas culturales de este ministerio, así como el
diseño, planificación y gestión de actuaciones destinadas a garantizar y promover de
manera efectiva el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el
territorio del Estado, la protección de la igualdad y la diversidad cultural, la promoción de
condiciones dignas para la sostenibilidad del trabajo cultural, o el papel de la cultura
como instrumento y motor de desarrollo en tanto componente de la Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible. A través de este órgano se pretende dotar al
ecosistema cultural de herramientas para afrontar los desafíos y transformaciones
digitales y climáticas al mismo tiempo que proteja sus derechos económicos y sociales.
En particular, este órgano se encargará de asumir funciones que se recogen de manera
específica y que no se encontraban incluidas con anterioridad. En relación con el diseño
y desarrollo de políticas de promoción de los derechos culturales, caracterizado por un

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Núm. 76