I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35379

Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona
titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención,
recusación u otra causa justificada.
En caso de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de
alguna de las Vicepresidencias, podrá ser sustituida por una persona
representante del mismo órgano directivo, con rango mínimo de director general,
previamente designado por el titular del Ministerio de Cultura.
3. La Comisión estará integrada por las Vocalías, con rango mínimo de
subsecretaría, nombradas por la persona titular del ministerio respectivo, que se
designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes
departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social;
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
El órgano que nombre a las vocalías nombrará también a sus respectivos
suplentes, con rango mínimo de dirección general, para los casos de vacancia,
ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas titulares de las
direcciones generales del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos
adscritos al mismo con voz pero sin voto.
4. La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a la
persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra
causa justificada, será sustituida por una persona representante del Ministerio de
Cultura, con rango mínimo de dirección general, previamente designada por el
titular del departamento.
5. Cuando la Comisión Interministerial o los grupos de trabajo que se
constituyan consideren que resulta conveniente para el cumplimiento de sus
funciones, podrá invitarse a participar en las reuniones a otras personas
representantes de los departamentos ministeriales, sean éstos los previstos en el
apartado 3 u otros distintos, así como a las personas representantes de otros
organismos u administraciones, asociaciones y organizaciones empresariales y
sindicales, y cualesquiera otras asociaciones y entidades. También podrá invitarse
a personas expertas y a personas representantes de la sociedad civil.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

1. El Ministerio de Cultura se estructura en los siguientes órganos superiores
y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Derechos Culturales.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

cve: BOE-A-2024-6087
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 14. Ministerio de Cultura.