I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Cinco.

Sec. I. Pág. 35378

El apartado 3 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«3. A instancia de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente o
previo acuerdo del órgano que corresponda, las personas titulares de unidades
administrativas del Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, de las Comunidades Autónomas o de otros órganos,
podrán asistir a sus sesiones, sin derecho a voto, para informar, en su caso, de los
asuntos de su competencia.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso.
Los apartados 1 y 3 del artículo 5 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre,
por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de
Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su
régimen de acceso, quedan modificados en los siguientes términos:
«1. El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al
Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, es el órgano
de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos.»
«3. Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por
el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del
Artista.
El Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión
Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, queda modificado en los
siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial para el desarrollo del
Estatuto del Artista.
Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista,
adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano colegiado interministerial de los
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.»
El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Composición.

1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del
Ministerio de Cultura, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Comisión contará con dos Vicepresidencias: la Vicepresidencia
Primera, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura, y la Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura.

cve: BOE-A-2024-6087
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Dos.