I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35377

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes
órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente
real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación con la estructura y facultades
que les atribuye la Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y
Deporte.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Consejo de Cooperación
Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre.
El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real
Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Presidente del Consejo será la persona titular de la Secretaría de
Estado de Cultura.»
Dos. La letra a) del artículo 2.4 queda redactada como sigue:
«a) En representación de la Administración General del Estado:
1.º La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la
Lectura, del Ministerio de Cultura.
2.º La persona titular de la Dirección General de la Biblioteca Nacional de
España, O.A.
3.º Una persona representante del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, con rango de Director General.
4.º Una persona representante del Consejo de Universidades.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 9, queda redactado como sigue:

Cuatro.

La letra e) del artículo 10.1 queda redactada como sigue:

«e) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas
estará compuesta por una persona representante del Ministerio de Cultura, una
persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y una persona representante de cada Administración Autonómica,
designadas por quienes en el Pleno sean sus respectivos representantes.»

cve: BOE-A-2024-6087
Verificable en https://www.boe.es

«1. La Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria está
compuesta por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de
la Lectura, del Ministerio de Cultura, que ejercerá su presidencia, y por las
personas que ejerzan la presidencia de cada una de las comisiones técnicas de
cooperación previstas en el artículo 5. La persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura asistirá a las
reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto. Ejercerá la secretaría
una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria
del Ministerio de Cultura, sin voz ni voto.»