I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35376

b) La persona titular de la Subsecretaría de Cultura será sustituida por la persona
titular de la Secretaría General Técnica.
c) Las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica, serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales y
divisiones de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por
primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos
establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Cultura por los distintos órganos superiores y directivos
afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y
eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia o función.
3. En los casos en que se haya producido un cambio de adscripción de
determinados órganos, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, las
delegaciones de competencias mantienen sus efectos y continuarán válidas y eficaces,
entendiéndose efectuadas por los órganos que de acuerdo con la nueva estructura
tengan atribuidas las competencias que se delegan, y delegadas a favor de los mismos
órganos, salvo si estos hubieran sido suprimidos, en cuyo caso la delegación se
entenderá efectuada a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadren
ahora sus competencias, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
Disposición adicional quinta. O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura.
Por los Ministerios de Cultura, y de Educación, Formación Profesional y Deportes se
establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el O.A. Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión
patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de
infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a
éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el organismo
cuente con la dotación presupuestaria adecuada.
Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a
subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de
puestos de trabajo del departamento adaptados a la estructura orgánica de este real
decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o
cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán
provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Cultura.

cve: BOE-A-2024-6087
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Núm. 76