I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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directivos competentes por razón de la materia para la ejecución de sus sentencias, así
como el control de su cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente
en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones
públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General de Estado, la solicitud
de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancia
de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
v) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos
de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos con la
Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así
como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial
en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre
expresamente asignada a otros órganos directivos.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los
párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), del apartado 1.
b) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), y ñ),
del apartado 1.
c) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá las
funciones señaladas en el párrafo o) del apartado 1.
3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que
se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estadística y Estudios
que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo p) del apartado 1 y la División de
Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia que ejercerá las funciones
señaladas en los párrafos q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a)

La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y
directivos.

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura será sustituida por las
personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden
en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el
superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de
sustitución.

cve: BOE-A-2024-6087
Verificable en https://www.boe.es

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen
de suplencia de los órganos superiores y directivos del departamento: