I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35380

B) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General
Técnica.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Cultura y Deporte y la
Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.»
Dos. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra m) a la disposición adicional
séptima.1, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.»
«m) La Dirección General de Derechos Culturales.»
Disposición final quinta. Modificación de la disposición transitoria primera del Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.
Se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 206/2024, de 27 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera.

Distribución de competencias.

En tanto sean adaptadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las
competencias recogidas en el artículo 10.2 y 3, sobre la emisión de informe y la
autorización, respecto de las entidades del sector público empresarial y
fundacional definidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a excepción de las adscritas al Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, la Dirección General de Costes de Personal instruirá
los expedientes previstos en el artículo 10.3.m), n) y o), que serán autorizados o
informados, según proceda, por dicha Dirección General o por la Secretaria de
Estado de Presupuestos y Gastos.»
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para que apruebe las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final séptima. Autorización para la modificación de la regulación o
supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para modificar o suprimir
los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya
composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o
regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de
Ministros.

cve: BOE-A-2024-6087
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Núm. 76