I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se
crean las Oficinas Presupuestarias.
b) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i),
j) y k) del apartado 2.
e) El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, al que corresponde el
ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l), m) y n) del apartado 2.
5. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y
asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de
subdirección general.
6. Depende igualmente de la Subsecretaría la División de Tecnologías de la
Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo
del Departamento y a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren
los párrafos ñ), o), p) y q) del apartado 2.
7. Están también adscritos a la Subsecretaría de Cultura, con las funciones que les
atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda respectivamente, los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 7.

Secretaría General Técnica.

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de
las administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y
coordinación, bajo la dirección e impulso de la Subsecretaría de Cultura, de las
actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de
Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y
directivos del departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.
d) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que
corresponde aprobar o proponer al departamento, y el informe de las disposiciones de
carácter general de otros departamentos.
e) El seguimiento y coordinación de la transposición de Directivas en el ámbito del
departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
f) La prestación de asistencia jurídica a la persona titular del Ministerio y demás
altos cargos del departamento.

cve: BOE-A-2024-6087
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1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, bajo la inmediata
dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, ejerce las funciones
que le atribuye el artículo 65.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente,
las siguientes: