I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35372

el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos
ministeriales, o le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente.
i) El control de eficacia de las entidades públicas, que tendrá por objeto evaluar el
cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la
adecuada utilización de los recursos.
j) La gestión del Canal interno de información, así como el mantenimiento de la
información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
k) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del ministerio, según lo
previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de
abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del
Estado, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Inclusión de Personas con
Discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
l) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en
coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la
coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto
de los centros directivos u organismos públicos del departamento. En el ámbito
internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la
Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
m) El diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la
cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito
internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la
Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
n) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades
destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la
Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el
desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector
cultural.
ñ) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes
organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y
órganos del Estado en estas materias.
o) El impulso de la administración digital del ministerio y sus organismos de
acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la
Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
adscritos.
p) La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones. En particular, el desarrollo y administración de los sistemas de
información necesarios para el funcionamiento de los servicios, soporte técnico al portal
web, sede electrónica e intranet; la gestión de redes de comunicaciones; el impulso de la
transformación digital e innovación en el departamento, y el asesoramiento y asistencia a
usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
q) El ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del
departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus
empleados públicos.
3. De la Subsecretaría de Cultura depende directamente la Secretaría General
Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 7.
4. Asimismo, de la Subsecretaría de Cultura dependen directamente las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 y, en todo caso, las

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