I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-6087)
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35371

j) El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en
materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del departamento y sus
organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como la Unidad de
Coordinación de evaluación de políticas públicas del ministerio.
k) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del departamento,
con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes.
l) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio, la
realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios
transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la
aplicación de fondos europeos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en los ámbitos propios del ministerio, y el seguimiento de la aplicación de
medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de
desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de
principios transversales.
m) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el
seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
correspondan al ministerio.
n) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del departamento
y en coordinación con ellos.
ñ) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos
de Subvenciones del Ministerio.
2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría de Cultura las siguientes
funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del
departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos
públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las
modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto.
b) La gestión económica y financiera del departamento.
c) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de
contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así
como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento.
d) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del
departamento a través de la Unidad central de cajas, así como la tramitación de los
pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y
anticipo de caja fija.
e) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del
departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios,
así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las
unidades administrativas generales.
f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del
departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las
relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las
organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la
negociación colectiva que proceda.
g) La elaboración de los planes de formación del personal del departamento y la
dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y la
prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
unidades.
h) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o
adscritos al departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios,
así como cualquier otra función recogida en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por

cve: BOE-A-2024-6087
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