I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6086)
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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levantamiento del embargo salvo que el director provincial, atendidas las
circunstancias concurrentes, acuerde su enajenación mediante adjudicación
directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 bis.»
Cuatro. La disposición adicional octava queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional octava.
de cuotas.

Supuestos de domiciliación obligatoria del pago

1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar
incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por
cuenta propia, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios,
durante los periodos de inactividad, deberán efectuar el pago de las cuotas
mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad
financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad
Social.
2. Igualmente, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema
de domiciliación en cuenta anteriormente indicado los sujetos responsables del
pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social,
excepto en los siguientes supuestos:
a) Convenio aplicable a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales
y a los Diputados del Parlamento Europeo, regulado en el artículo 11 de la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el
Sistema de la Seguridad Social.
b) Convenio aplicable a los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las
Comunidades Autónomas, regulado en el artículo 12 de la Orden TAS/2865/2003,
de 13 de octubre.
c) Convenio aplicable a los incluidos en el campo de aplicación del Sistema
de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de
la Unión Europea, cuando no residan en España, regulado en el artículo 13 de la
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
d) Convenio aplicable a los españoles que ostenten la condición de
funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales,
cuando no residan en España, regulado en el artículo 14 de la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
e) Convenio aplicable a los emigrantes españoles e hijos de estos que
trabajen en el extranjero, regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003,
de 13 de octubre.
f) Convenio aplicable a los trabajadores españoles que realicen una actividad
por cuenta propia en el extranjero, regulado en el artículo 17 de la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
g) Convenio aplicable a los cuidadores no profesionales de personas en
situación de dependencia, cuando en este caso, la cuota sea a cargo del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, regulado en el artículo 28 de la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
h) Convenio especial al que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1010/2009,
de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la
disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato
de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de
empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

cve: BOE-A-2024-6086
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Núm. 76