I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6086)
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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entenderá como plazo reglamentario de ingreso el correspondiente al último
plazo del fraccionamiento.»
Dos. Se incorpora un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 90, con la siguiente
redacción:
«La solicitud de información que se requiera para llevar a cabo el embargo de
dinero depositado a la vista en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades
de crédito, ahorro o financiación podrá incluir, entre otros extremos, el número de
cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.»
Tres. Los apartados 5 y 7 del artículo 120 quedan redactados del siguiente modo:
«5. En caso de que no se hubieran realizado posturas verbales, el
secretario expondrá ante la mesa y en voz alta las posturas que se hubiesen
realizado por escrito, observándose las siguientes reglas para la adjudicación
de los bienes subastados:
a) Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando esta supere
el 60 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el
importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En este
último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación
cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta.
b) Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará
preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
c) Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no
cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la
mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe
ofrecido en el plazo de tres días hábiles; en este caso, se aprobará el remate en
favor del tercero.»
«7. Los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos respecto
de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, serán
objeto de una segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones que
la primera, sin perjuicio de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando esta supere
el 50 por ciento del tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos
el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas causadas. En
este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su
adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de
subasta.
b) También podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior
al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al
menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del
director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará
preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
d) Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no
cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la
mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe
ofrecido en el plazo de tres días hábiles; en este caso, se aprobará el remate en
favor del tercero.
Si la segunda subasta resultase desierta y los bienes no se adjudicasen a la
Tesorería General de la Seguridad Social por los trámites previstos en la sección
segunda de este capítulo, serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien
conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al

cve: BOE-A-2024-6086
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Núm. 76