I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6086)
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35354

Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el
artículo 5.2.a) y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de
aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, queda modificado como sigue:
El apartado 4 del artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

«4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la
Seguridad Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo
reglamentario para el reintegro, que comenzará con la notificación de dicha
reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella
notificación.
En el supuesto de falta de ingreso en el plazo indicado en la reclamación de
deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la
correspondiente providencia de apremio, aplicándose en este caso los
correspondientes recargos e intereses.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el sujeto obligado podrá solicitar,
dentro del plazo de ingreso al que se refiere el párrafo primero, el fraccionamiento
del pago de la deuda en diversos plazos.
A tal efecto, los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social,
conforme al reparto de competencias que lleve a cabo su Director General,
establecerán dichos plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100
euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.
Los beneficiarios del fraccionamiento indicado anteriormente deberán ingresar
el importe de los correspondientes vencimientos mediante el sistema de
domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar
como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los términos y condiciones
establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 bis de la Orden
TAS/1562/2005, de 25 mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y
desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En el supuesto de falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los
plazos de fraccionamiento concedidos, se iniciará automáticamente la vía
ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, por
la totalidad del importe que quedara por pagar. En este caso, y a efectos de
determinar el cálculo de los intereses de demora que correspondan, se entenderá
como plazo reglamentario de ingreso, el correspondiente al primer plazo de
fraccionamiento dejado de ingresar.
Concluido el período de pago del último de los plazos de fraccionamiento
concedidos, si existiera alguna cantidad pendiente de abono, se iniciará
igualmente, de manera automática, la vía ejecutiva, mediante la emisión de la
correspondiente providencia de apremio. En este caso, y a efectos de
determinar el cálculo de los intereses de demora que correspondan, se

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