I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6086)
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se
encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.
Mediante este real decreto se modifica, asimismo, el Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, al objeto de incorporar la regulación
necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a
que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
incorporado a dicho texto por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones.
Por último, se estima preciso establecer un nuevo plazo, que vence el 30 de junio
de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real
decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el
grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos,
deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del
artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que no los hubiesen comunicado con
anterioridad al 1 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la disposición
transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, procedan a la comunicación de los
referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa
normativa se justifica por una razón de interés general, e identifica con claridad los fines
perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, mediante la
incorporación de las oportunas modificaciones en los textos reglamentarios
anteriormente indicados.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de este real decreto
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que
facilita su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se define y
justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se ha remitido en audiencia directa a los
agentes sociales.
También se ajusta al principio de eficiencia puesto que su regulación no introduce
cargas administrativas innecesarias.
Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª
de la Constitución Española atribuye al Estado, en materia de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-6086
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Núm. 76