I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6086)
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en su artículo 80, regula el procedimiento para
el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 1.1.m) del mismo reglamento, constituye uno de los créditos y derechos de
la Seguridad Social objeto de su gestión recaudatoria.
El apartado 4 del referido artículo 80 posibilita que el sujeto obligado pueda
solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las
cantidades adeudadas, si bien, su concesión se vincula a la discrecional apreciación
por el órgano competente para resolver de que la situación económica y demás
circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la
reclamación.
La experiencia adquirida en la práctica de gestión con relación a este procedimiento
de reclamación de prestaciones indebidamente percibidas aconseja, ahora, eliminar este
factor de discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del
pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que
sea solicitado por el interesado.
De otra parte, se considera necesario atenuar los supuestos que dan lugar a
entender revocada la autorización para el pago fraccionado, disponiendo que cabrá
entender revocada dicha autorización únicamente cuando se produzca la falta de ingreso
del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar
de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la
regulación vigente.
Al objeto de alcanzar las finalidades antes indicadas se procede, mediante este real
decreto, a la modificación del apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
Asimismo, son objeto de modificación los artículos 90 y 120 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, al objeto de adecuar dichos preceptos a las
recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la
conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de
embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a
un tipo inferior al de la primera.
Se modifica, también, la disposición adicional octava del mismo Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, a fin de ampliar los supuestos en que el pago de
las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en
una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad
Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a
los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con
la Seguridad Social, con determinadas excepciones, estableciéndose, por medio de la
disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta

cve: BOE-A-2024-6086
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