I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35347

7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de
que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General del ICAA y llevará a
cabo las siguientes actuaciones:
a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos
establecidos.
b) Determinará para cada persona beneficiaria:
1.º La cuantía individual de la subvención correspondiente a cada entrada vendida,
que será la diferencia entre el precio ordinario de las entradas en el día seleccionado
para la aplicación del precio reducido, excluido el IVA o el impuesto específico de una
comunidad autónoma, y dicho precio reducido de 2 euros, con el límite máximo de 3
euros por entrada.
2.º La cuantía máxima de la subvención, que se calculará multiplicando la cuantía
individual de subvención por entrada vendida, por el número de días subvencionables y
por el aforo de la sala tras la aplicación, en su caso, del coeficiente corrector. Y si la
suma total excediese de la dotación máxima destinada a la subvención, se procederá a
su prorrateo.
c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima,
atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 10.

Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la
persona titular de la Dirección General del ICAA.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días a partir
de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación de la resolución.

1. La reserva de la dotación por un máximo de 1.750.000 euros a la que se refiere
el artículo 7.2.b) se destinará a efectuar un reparto adicional corrector para ampliar las
subvenciones concedidas, cuando se den las circunstancias que a continuación se
indican, como consecuencia de la justificación efectuada sobre las entradas
efectivamente vendidas que las personas beneficiarias realicen a la entidad colaboradora
en las sucesivas fases establecidas para ello en el artículo 15.3:
a) Tras el primer periodo de justificación, las personas beneficiarias que hayan
agotado al menos el 50 % de la subvención concedida, podrán solicitar una ampliación

cve: BOE-A-2024-6085
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Artículo 11.