I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá, de
manera desglosada, al menos la información que a continuación se detalla, y se
aportará, en su caso, la documentación que se indica:
a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, y para cada
una de las salas:
1.º Indicación expresa sobre si se ha excluido o no de la actividad a las pantallas
con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio respecto al
precio ordinario de la entrada.
2.º El número de localidades para las que se solicita la subvención, excluyendo, en
su caso, aquellas que no formen parte de la actividad subvencionable según lo indicado
en el párrafo 1.º
3.º El precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del
precio reducido, excluido el IVA o impuesto específico de una comunidad autónoma, y,
en su caso, los descuentos aplicables a dicho precio.
4.º En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de
temporalidad, fechas de inicio y de finalización de dicha actividad.
b) Número total de entradas vendidas en la campaña de 2023, especificando
cuantas de ellas lo fueron al precio reducido.
c) Declaraciones responsables sobre:
1.º Su compromiso de realizar la actividad subvencionable en los términos
establecidos en este real decreto.
2.º No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales.
3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
4.º No incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en la letra e) del citado
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los que se aplicará lo establecido
en el apartado 4.
5.º No incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
persona solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de
subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia
Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.
5. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos administrativos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones
serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la
Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La presentación de la solicitud para estas subvenciones supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dicha solicitud le será de
aplicación lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando
la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún
defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días,
subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su
solicitud, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2024-6085
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Núm. 76