I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35345

3. De acuerdo con el calendario de pagos previsto en el artículo 12, la distribución
del gasto por anualidades será la siguiente: 9.000.000 de euros en 2024 y 3.000.000 de
euros en 2025.
4. La cuantía máxima de la subvención para cada persona beneficiaria se
determinará del siguiente modo:
a) Se establecerá la cuantía individual de subvención por entrada vendida, que no
podrá superar los 3 euros.
Para ello, se restará del precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la
aplicación del precio reducido, una vez descontado el IVA o el impuesto específico de
una comunidad autónoma, dicho precio reducido de 2 euros.
b) Se determinará el número máximo de entradas por día que se prevé vender al
precio reducido de 2 euros.
Para ello, se multiplicará el número de butacas de la sala por un coeficiente corrector,
teniendo en cuenta el porcentaje de entradas vendidas al precio reducido en la campaña
de 2023 respecto a la totalidad de entradas vendidas en la misma, de acuerdo con los
siguientes tramos:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º

Menos del 10 %: coeficiente corrector de 0,5.
Entre el 10 % y el 20 %: coeficiente corrector de 0,75.
Más del 20 % hasta el 30 %: coeficiente corrector de 1.
Más del 30 % hasta el 40 %: coeficiente corrector de 1,25.
Más del 40 % hasta el 50 %: coeficiente corrector de 1,50.
Más del 50 % hasta el 60 %: coeficiente corrector de 1,75.
Más del 60 % hasta el 70 %: coeficiente corrector de 2.
Más del 70 %: coeficiente corrector de 2,5.

En el caso de que la persona beneficiaria hubiese agotado la subvención con anterioridad
a finalizar el periodo subvencionable, se le aplicará el coeficiente corrector de 2,5.
En el caso de que la persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda en la
convocatoria de 2023, únicamente se atenderá al aforo.
c) Finalmente, la cuantía individual de subvención por entrada vendida se
multiplicará por el número de días subvencionables y por el aforo de la sala tras la
aplicación del coeficiente corrector. Y si la suma total excediese de la dotación máxima
destinada a la subvención, se procederá a su prorrateo.
Procedimiento de concesión: solicitud, documentación y publicidad.

1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto, y le será
de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de siete días
desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los
requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
2. Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos
cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien
deberán desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo
cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.

cve: BOE-A-2024-6085
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.