I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35344

o impuesto específico de una comunidad autónoma. No obstante, si en él se vinieran
admitiendo otros descuentos o bonificaciones, cuando estos se apliquen, el precio
ordinario de la entrada a tener en cuenta se vería reducido por el importe de dichos
descuentos o bonificaciones. La persona titular de la sala de exhibición deberá asumir,
en cualquier caso, la diferencia del importe de la entrada respecto a su precio de
exhibición ordinario.
5. El precio reducido, que no será acumulable a otros descuentos o bonificaciones,
está destinado exclusivamente a las personas con 65 o más años, con residencia legal
en España, que acrediten dicha edad mediante el documento correspondiente (DNI,
pasaporte, tarjeta de residencia u otros equivalentes a efectos de identificación), en el
que conste la edad o la fecha de nacimiento.
6. Las entradas podrán expedirse en las taquillas de las salas de exhibición o
adquirirse por medios electrónicos. La acreditación de la edad se deberá realizar en el
momento de la compra de la entrada en la taquilla, cuando sea este el modo de adquisición,
y, en cualquier caso, en el momento de acceso a la sala de exhibición para el visionado de
la película, lo que deberá indicarse de manera claramente perceptible para el público, de
acuerdo con el sistema de adquisición. En el caso de que se compruebe que la entrada se
ha adquirido de manera improcedente, dicha venta deberá anularse.
7. El sistema de expedición de las entradas deberá permitir conocer con exactitud
el número de entradas vendidas al precio reducido de 2 euros para personas de 65 o
más años, para su posterior cómputo y facturación a cargo del mismo, y a efectos de
seguimiento de la subvención, por lo que en los informes de exhibición que las personas
titulares de las salas deben presentar al ICAA en cumplimiento de las obligaciones de
declaración de asistencia y rendimientos, deberá figurar tanto la declaración del número
total de entradas vendidas como la correspondiente, dentro de este total, a las entradas
vendidas al precio reducido.
8. El importe de la subvención deberá ser computado como parte de la recaudación
de cada película y las personas titulares de las salas de exhibición tendrán la obligación
de controlar el número exacto de entradas subvencionadas por cada título.
Artículo 6.

Plazo de ejecución.

1. El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido desde la
publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
2. En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de
temporalidad, el plazo será el comprendido entre la publicación de la resolución de
concesión, o desde el inicio de la actividad si fuera posterior; y la finalización de dicha
actividad.
Artículo 7.

Dotación, imputación presupuestaria y cuantía.

a) Se destinará un máximo de 10.000.000 de euros para la concesión de las
ayudas a las personas beneficiarias, tanto entidades privadas como entidades sin ánimo
de lucro, mediante la correspondiente resolución de concesión.
b) Se reservará un máximo de 1.750.000 euros para atender a las posibles
necesidades de incremento de la ayuda otorgada que puedan surgir a las personas
beneficiarias como consecuencia de una mayor ejecución de la prevista, según el
procedimiento que se detalla en el artículo 11.

cve: BOE-A-2024-6085
Verificable en https://www.boe.es

1. La cuantía máxima de las ayudas será de 12.000.000 de euros, de los
cuales 11.750.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 250.000 euros a
la compensación económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a la
aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del ICAA.
2. A su vez, se distribuirá esa cuantía máxima de 11.750.000 euros del siguiente
modo: