I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991,
de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Entidad colaboradora.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se seleccionará una entidad colaboradora, y la colaboración se formalizará
mediante convenio con el contenido previsto en el artículo 16.3 de dicha ley.
2. La entidad colaboradora seleccionada realizará las siguientes funciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención por parte de las personas
beneficiarias de los fondos.
b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su
caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
Artículo 5. Actividad subvencionable y requisitos.
1. La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio
reducido durante el plazo de ejecución, que permita que las personas de 65 o más años
puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día de la
semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las películas y sesiones
programadas para ese día.
Las salas que cuenten con pantallas con tecnologías de exhibición que conlleven un
complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada, podrán excluir de la
actividad subvencionable a dichas pantallas, lo que se deberá indicar en la página web
de la sala y en el momento de la venta de las entradas.
2. La actividad podrá suspenderse por causas sobrevenidas de fuerza mayor, que
deberán comunicarse al órgano concedente tan pronto como se produzcan, indicando si
se prevé que la suspensión será definitiva o provisional. En este último caso se indicará
la fecha prevista para la reanudación de la actividad, hecho que también deberá
comunicarse una vez se produzca.
3. No será subvencionable la actividad en los siguientes casos:
a) Cuando las salas ya tengan establecido el precio de 2 euros o inferior para el
acceso al visionado de una película el día de la semana que aplique esta medida.
b) Cuando se trate de proyección de películas calificadas «X».
4. Para poder obtener la subvención en el día seleccionado para la aplicación del
precio reducido de la entrada, su precio ordinario deberá ser superior a 2 euros. A estos
efectos, se entenderá por precio ordinario el precio de la entrada ese día, excluido el IVA

cve: BOE-A-2024-6085
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Núm. 76