I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35342

asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la
Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las
personas titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las
entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al
visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las
salas y durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión
hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas
de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural,
mediante la recuperación y afianzamiento de la asistencia a las salas de las personas
de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural favoreciendo,
al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.

Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo especialmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades
sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos
cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos
establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine.
2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), con anterioridad a la publicación de este real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de
salas de exhibición:
a) Las que tengan carácter público.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países

cve: BOE-A-2024-6085
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Personas beneficiarias.