I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35341

El carácter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la
necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario de las salas de exhibición
beneficiarias que les permita asumir la fijación de un precio reducido de 2 euros por
entrada. Dado el objeto específico de las mismas, se requiere una concesión directa y no
procede una convocatoria de concurrencia competitiva. Se excluyen las salas de
exhibición que ya ofrezcan entradas al precio de 2 euros ese día de la semana y la
proyección de películas calificadas «X», por cuanto que no estarían incardinadas en la
finalidad última de fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.
Para garantizar la eficaz consecución de los objetivos de la medida y dar continuidad
en la percepción de las ayudas otorgadas durante 2023, se ha autorizado la tramitación
urgente del proyecto de real decreto mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de
febrero de 2024. Y en coherencia con dicha finalidad, se acuerda, asimismo, la
aplicación al procedimiento de concesión de las ayudas de la tramitación de urgencia
establecida en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En otro orden de cosas, se señala que este proyecto supone el establecimiento de la
obligación para las personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, en virtud
de la facultad establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo
en cuenta que las personas titulares de las salas de exhibición son profesionales del
sector cinematográfico y audiovisual, y que por motivo de su dedicación profesional,
cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su
comunicación por medios electrónicos.
Estas subvenciones constituyen una ayuda de Estado compatible con el mercado
interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del
Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la necesaria protección de la viabilidad económica de
las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y
fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la
asistencia a las salas de un sector de la ciudadanía amplio, como es el colectivo de las
personas de 65 o más años, que necesita un estímulo apropiado para retomar su hábito
de acudir al cine, y que además de facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural,
coadyuva a un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la
regulación imprescindible para dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la
Constitución Española, en el ejercicio de las funciones estatales de promoción y fomento
de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, que establece el
artículo 1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que su artículo 3 atribuye al
ICAA. Además, mediante ella se regula el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia
por cuanto que se ha sometido al trámite de audiencia e información pública,
posibilitando a las personas destinatarias su participación activa. Por último, se adecúa
al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán

cve: BOE-A-2024-6085
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Núm. 76