I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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frente a 4.092.992 espectadores totales los martes en 2023). Asimismo, la asistencia de
personas de 65 o más años durante la campaña ha supuesto un promedio del 25,5 %
sobre el total de entradas vendidas (924.724 entradas de espectadores senior sobre
las 3.663.676 entradas totales), y se ha llegado a alcanzar una asistencia de
espectadores seniors del 51 % del total de entradas vendidas en el mejor día de la
campaña.
Todos estos datos apuntan a que la medida ha resultado muy beneficiosa en cuanto al
incremento de la afluencia del público a las salas, y particularmente de la relativa a las personas
de 65 o más años, por lo que se considera muy necesario dar continuidad a la medida durante el
año 2024, y garantizar así la eficaz consecución de los objetivos de la misma.
Y para ello, mediante este real decreto se establece el otorgamiento de una
subvención directa a los titulares de salas de exhibición cinematográfica de toda España
para sufragar parte del precio de las entradas que se expidan a las personas de 65 o
más años, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas
programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros,
un día a la semana durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución
de concesión hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas, titulares de salas de exhibición
cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no
tengan ya establecido para ese día de la semana un precio reducido de 2 euros.
El órgano concedente de estas subvenciones es la Dirección General del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), y su gestión se
efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del órgano
concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se efectuará
por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán
concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser
aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del
Ministerio de Hacienda.
Existen razones de interés público y social, por tanto, que justifican la adjudicación
directa de las subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto.
Dicho interés reside en la necesaria protección de la viabilidad económica de las
salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y
fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación y el
afianzamiento de la asistencia al cine de un amplio sector de la ciudadanía (9,8 millones
de personas de 65 o más años repartidas por todo el territorio nacional según cifras del
Instituto Nacional de Estadística).
Asimismo, el disfrute de una actividad cultural tan importante y satisfactoria como es
la asistencia al cine coadyuva al derecho de las personas mayores a llevar una vida
digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; todo lo cual redunda en la
consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.
Por último, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro
impacto social en los lugares en los que se radican, favoreciendo tanto la oferta cultural
como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro
interés social.

cve: BOE-A-2024-6085
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Núm. 76