I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35348

del 50 % de la misma. En el caso de que la reserva fuera insuficiente para atender a
todas las solicitudes, se acudirá al prorrateo de la misma.
b) Tras el segundo periodo de justificación, y con cargo a la dotación restante, las
personas beneficiarias que hayan agotado el 75 % de la subvención inicialmente
concedida podrán solicitar una ampliación del 50 % de la misma o, en caso de que dicha
dotación sea insuficiente, del que corresponda tras el prorrateo.
c) Tras el tercer periodo de justificación, las personas beneficiarias que hayan
agotado el 80 % de la subvención inicialmente concedida, podrán solicitar una ampliación
del 25 % de la misma.
2. Tras el tercer periodo de justificación, se podrá realizar de oficio un ajuste de
cuantías, las cuales se incorporarán a la dotación restante para el reparto adicional
corrector del citado periodo. Dicho ajuste podrá producirse por cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ajuste por escasa ejecución, que afectará a aquellas personas beneficiarias que
únicamente hayan agotado el 25 % de la subvención otorgada, y que consistirá en la
reducción del 50 % de la ayuda inicialmente concedida.
b) Ajuste para la redistribución de fondos en el caso de cese de actividad por
causas sobrevenidas de fuerza mayor. En el caso de que el cese de la actividad sea
definitivo, afectará a la cantidad de la ayuda concedida y no utilizada; y en el caso de
cese temporal de la actividad, se aplicará, cuando proceda, el ajuste por escasa
ejecución previsto en el apartado 2.a).
Los ajustes de cuantías se notificarán a las personas beneficiarias afectadas
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del ICAA que se dictará
y notificará en el plazo máximo de diez días desde la finalización del tercer periodo de
justificación.
3. Las solicitudes para la ampliación de la dotación a las que se refieren los
párrafos a), b) y c) del apartado 1, se podrán efectuar en el plazo máximo de siete días
contados a partir del último indicado en el artículo 15.3 para cada uno de los periodos de
justificación, mediante su presentación en el registro electrónico accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado
disponible en la misma.
4. La persona titular de la Dirección General del ICAA dictará la resolución
correspondiente, que se notificará en un plazo máximo de diez días a contar desde la
fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud.
5. La resolución de reducción de cuantía por baja ejecución, así como las
resoluciones sobre la ampliación de las dotaciones pondrán fin a la vía administrativa y
frente a las mismas cabrá la interposición de los recursos establecidos en el
artículo 10.3.
Pago de las subvenciones.

1. Una vez concedida la subvención, el pago se realizará de acuerdo con el
calendario establecido en el apartado 3, sin que sea necesaria la constitución de
garantía, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable por las
personas beneficiarias en los términos establecidos en el artículo 15. Asimismo, las
personas beneficiarias deberán presentar declaración responsable de estar al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y deberán acreditar,
encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante
la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y
con carácter positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de
dichas certificaciones aportadas en la solicitud.

cve: BOE-A-2024-6085
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.