I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35349

2. La entidad colaboradora presentará al órgano instructor la justificación de la actividad,
y tras su certificación del cumplimiento de los extremos a los que se refiere el artículo 88 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente dictará resolución
con el importe exacto de la subvención a abonar en el periodo correspondiente, que será
objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Los fondos se abonarán a las personas beneficiarias por la entidad colaboradora
previa presentación de la mencionada justificación de la realización de la actividad
subvencionable, que se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Antes del 31 de julio de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el día siguiente a la resolución de concesión y el 30 de junio de 2024.
b) Antes del 30 de septiembre de 2024, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.
c) Antes día 30 de noviembre de 2024, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.
d) Antes del 31 de enero de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 13.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos sea superior a la diferencia entre los precios ordinario y reducido de las
entradas subvencionadas.
2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al ICAA la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Mantener la actividad objeto de subvención durante el plazo de ejecución establecido
en el artículo 6, o hasta agotar la cuantía máxima de la subvención concedida en cuyo caso
deberán notificarlo al órgano concedente y a la entidad colaboradora.
b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.
c) Hacer constar la financiación pública en las páginas web de las salas de
exhibición cinematográfica de las que sean titulares, así como en los materiales que se
editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la
inserción de la frase «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales/Ministerio de Cultura/Gobierno de España», o bien con la inserción de la
frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.
d) Presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
e) Hacer constar en su página web las condiciones de accesibilidad tanto de las
salas como de las obras audiovisuales que exhiban.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

cve: BOE-A-2024-6085
Verificable en https://www.boe.es

Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además
particularmente, a las siguientes: