I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6085)
Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35350

competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 15.

Justificación.

1. Las personas beneficiarias deberán justificar ante la entidad colaboradora la
actividad realizada con anterioridad a recibir el pago correspondiente. Para ello se
enviará una declaración responsable firmada por la persona beneficiaria o su
representante que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) El número total de entradas vendidas para personas de 65 o más años al precio
de 2 euros en el periodo de liquidación.
b) El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
c) El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, excluido
el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma.
d) El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando,
para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las
vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho desglose
deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las personas
titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA según
establece el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
2. Asimismo, deberán acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y
con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a
efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en el caso
de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.
3. La remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente
calendario:
a) Antes del 6 de julio de 2024, se presentará la declaración correspondiente a la actividad
desarrollada entre la publicación de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2024.
b) Antes del 6 de septiembre de 2024, se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.
c) Antes del 6 de noviembre de 2024 se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.
d) Antes del 6 de enero de 2025 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
Además de lo anterior, se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2025:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de
los resultados obtenidos.
b) Declaración responsable de que la cantidad total de la subvención recibida por la
venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta
de dichas entradas a su precio ordinario declarado.
5. La documentación se enviará a la entidad colaboradora por correo electrónico a
través del canal de comunicación y de acuerdo con el modelo que se establezca al
efecto en el convenio al que se refiere el artículo 4.1, que será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». No se tendrán en cuenta, para la justificación de la
subvención, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la vía de
presentación establecida.

cve: BOE-A-2024-6085
Verificable en https://www.boe.es

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