I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6084)
Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 35329

Octava. Aptitud psicofísica.
1.

La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicológicas.
c) Reconocimiento médico.
2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el
reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». En el reconocimiento médico podrá
incluirse, además, la de «apto excepto…» especificando el ejército, cuerpo o
especialidad para la que resulte «no apto».
3. El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico
quedará eliminado del proceso de selección.
Novena.

Pruebas físicas.

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará la norma por la que se
apruebe el cuadro de pruebas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el
ingreso en los CDMF que se encuentre en vigor.
2. Para adquirir la condición de militar de complemento se deberán superar las
correspondientes al tercer curso, aplicándoseles también la prueba del circuito de
agilidad.
3. Será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico
oficial» en el que se haga constar expresamente, que la persona aspirante posee la
aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se
convocan los procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de
formación que corresponda. El certificado deberá haberse expedido dentro de los plazos
que marque la correspondiente convocatoria. La no aportación del «certificado médico
oficial» supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso de selección.
Décima. Pruebas psicológicas.
1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de
las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran
comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional. En
aquellos casos en los que sea preciso, también podrán valorar la aptitud de las personas
aspirantes para vuelo.
2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior
reconocimiento médico.
Undécima.

Reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de
la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la convocatoria.
2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
CDMF, de conformidad con la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero.
Prueba de lengua inglesa.

La prueba de lengua inglesa se ajustará a lo establecido en la Orden DEF/862/2014,
de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba
de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes militares de formación.
En los procesos de ingreso directo sin titulación la prueba será eliminatoria y no
puntuable.
En los procesos de ingreso directo con titulación la prueba será eliminatoria y
puntuable. La máxima puntuación posible a alcanzar será de diez (10) puntos.

cve: BOE-A-2024-6084
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Duodécima.