I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6084)
Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Decimotercera.

Sec. I. Pág. 35330

Prueba de conocimientos científicos.

1. La prueba de conocimientos científicos, que podrá ser eliminatoria y que será
puntuable, comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de
«Matemáticas» y «Física».
Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test», de un mínimo de cincuenta
preguntas, hasta un máximo de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo
máximo para el desarrollo de la prueba se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser
inferior a 60 minutos ni superar los 180 minutos. La prueba se realizará por el sistema de
tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro documento sea
cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.
Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los saberes básicos que
figuran en el anexo II para las materias de «Matemáticas II» y «Física» del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato.
2. La puntuación de cada una de las materias se obtendrá mediante la fórmula:
P=A-[E/(n-1)]
Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n»
es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida
en el correspondiente ejercicio. La puntuación «P» se ajustará a una escala entre 0
y 100 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior, y el 100
a la máxima que se puede alcanzar en cada ejercicio.
3. La puntuación de la prueba será la media aritmética de los ejercicios que la componen.
4. En la correspondiente convocatoria se podrá establecer la puntuación mínima
que deberán superar los opositores para ser declarados «apto» o, en su caso, el número
de opositores que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará
aplicando un coeficiente multiplicador al de plazas convocadas.
Selección previa al reconocimiento médico.

1. En el proceso de selección para la forma de ingreso directo sin exigencia de
titulación universitaria, si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes
rebasara en 1,5 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una
selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la
calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al
resultado de multiplicar las plazas convocadas para dicha forma de ingreso y requisito de
titulación por un coeficiente multiplicador que garantice, una vez realizado el
reconocimiento médico, la cobertura total de plazas ofertadas, incrementado con el de
opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.
2. En el proceso de selección para la forma de ingreso directo con exigencia de
titulación universitaria, si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes
rebasara en 3 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una
selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la
calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al
resultado de multiplicar las plazas convocadas para dicha forma de ingreso y requisito de
titulación por un coeficiente multiplicador que garantice, una vez realizado el
reconocimiento médico, la cobertura total de plazas ofertadas, incrementado con el de
opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.
3. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número
de personas seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el
ingreso, el órgano de selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme
a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una
vez superada las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas
convocadas. El procedimiento se determinará en la correspondiente convocatoria.

cve: BOE-A-2024-6084
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Decimocuarta.