I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6084)
Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Cuarta.

Sec. I. Pág. 35328

Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.
Quinta.

Concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados
por las personas aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a
lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:
a) Directo, sin exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá
aplicando el baremo que figura en el anexo I.
b) Directo, con exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá
aplicando el baremo que figura en el anexo II.
c) Promoción interna: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en
el anexo III.
2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la
milésima.
Sexta.

Oposición.

1. Para acceder a las enseñanzas de oficiales, para integrarse como militar de
carrera o adscribirse como militar de complemento, en los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina, la oposición constará, para cada forma de ingreso y requisito de
titulación, de las siguientes pruebas:
a) Ingreso directo, sin y con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud
psicofísica y lengua inglesa.
b) Promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa: aptitud
psicofísica y conocimientos científicos.
c) Promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos
adquiridos: aptitud psicofísica.
d) Promoción interna, con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud
psicofísica.
2. Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes
fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
3. Para las pruebas de conocimientos científicos, y con la finalidad de establecer la
cantidad de aspirantes que continuarán con el proceso de selección, se podrá establecer
en las convocatorias una puntuación mínima a superar, o un número máximo de
personas aspirantes, o la combinación de ambas. Dicho número máximo se concretará
aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas para el ingreso.
4. La no presentación de la persona aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su
eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el
artículo 18 del Reglamento.
Orden de realización de las pruebas.

El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente
convocatoria, excepto el reconocimiento médico que será la última que se realice. El
orden del resto de las pruebas podrá ser alterado por el presidente del órgano de
selección cuando, por concurrencia o no con otros procesos de selección, sea necesario
optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del
proceso.

cve: BOE-A-2024-6084
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.