III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6046)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35082

en cuenta la que se adjunta en los [sic] certificado catastral de identidad de parcela que
se han presentado posteriormente, correspondientes a nuevas representaciones gráficas
que corrige a la representación gráfica de la parcela catastral de correspondencia, dentro
de los de márgenes de tolerancia técnica, y que respeta el trazado real de los caminos
públicos.
Para la finca número 1), correspondiente a la parcela de referencia
catastral 30028A038000110000YQ, se presenta el certificado catastral de identidad de
parcela con CSV (…), al que se adjunta un gml que soporta una representación gráfica,
cuyas coordenadas con las siguientes: (…)
Para la finca número 2), correspondiente a la parcela de referencia
catastral 30028A038000140000YT, se presenta el certificado catastral de identidad de
parcela con CSV (…), al que se adjunta un gml que soporta una representación gráfica,
cuyas coordenadas con las siguientes: (…)
Cargando la anteriores coordinadas en el propio Geoportal de Registradores, puede
observarse que no hay invasión de caminos públicos.
El propio registrador reconoce que la planimetría contenida en los [sic] certificado
catastral de identidad de parcela, en comparación con la ortofotografía del Plan Nacional
de Ortofotografía Aérea existente en la aplicación homologada de Bases Gráficas de
este Registro, se cumplen los criterios de identidad gráfica.
2. No se motivan las “dudas fundadas” que tiene registrador acerca de la
correspondencia de la representación gráfica catastral aportada con la realidad física de
la finca. Desconocemos si el registrador conoce la realidad física de la finca más allá de
su comprobación en la ortofoto del PNOA; en todo caso, nos parece que su juicio de
identidad no está motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, y además, no es
correcto, porque la realidad física es que las fincas no invaden el camino. Conforme a la
doctrina de la Resolución de la Dirección General de 25 de Septiembre de 2023, es
obligación del registrador el tratar de aclarar tales dudas mediante la tramitación del
expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aún en los casos de
inmatriculación de la finca, sin que pueda hacerse recaer la carga de la prueba en el
interesado, a quien no compete ir recabando el consentimiento de los colindantes para la
inscripción de sus fincas.
3. No puede compartirse el criterio del Registrador, cuando sostiene que no es
posible invocar las resoluciones de la Dirección General de fechas 22 de septiembre
de 2017, 18 de diciembre de 2020 y de 4 de noviembre de 2023, para obtener la
inscripción de una representación gráfica alternativa para inmatricular fincas puesto que
no existe una inconsistencia de la base de datos de Catastro que impida la obtención de
la representación gráfica catastral. A nuestro juicio, la inconsistencia de la planimetría
catastral existe, no sólo en los supuestos de desplazamiento o giro, sino también en
aquellos en los existen errores en el trazado de caminos y linderos, como ocurre en este
caso y se pone de manifiesto con la superposición de la cartografía catastral y la ortofoto
del PNOA. De manera que resulta aplicable, no sólo la doctrina contenida en la
Resoluciones invocadas, sino la muchas otras que obligan al registrador a tomar en
consideración los márgenes de tolerancia para definir la identidad gráfica de las
parcelas.
4. En sus observaciones, el registrador sostiene que para obtener la inscripción
solicitada será necesario rectificar la planimetría catastral y aportar una nueva certificado
catastral descriptivo y gráfico que corrija los defectos indicados, rectificándose si fuera
necesario la descripción de la finca contenida en el documento calificado. No se ajusta
este criterio a la doctrina de la Dirección General, según la cual “en los supuestos en los
que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral (...) no puede impedirse la
inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado
y a la institución registral, siendo admisible la aportación por el interesado de la
representación gráfica alternativa”. Así se recoge en la Resolución de 4 de noviembre
de 2021, que añade que “La experiencia demuestra que tales procedimientos de
rectificación catastral, para la corrección global de errores de desplazamiento en su

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