III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6046)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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cartografía, incurren en dilaciones que pueden ser asumibles para la institución
catastral..., resulta evidente que los procedimientos registrales tienen una regulación
legal diferente, presididos por principios y dinámicas clara y justificadamente distintos,
pues la inmatriculación de fincas, ordinariamente, no es un «ajuste masivo de todo el
área o sector afectado» sino una actuación que se solicita y ha de resolverse finca a
finca”.
Por lo expuesto, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito
que admita el presente escrito, tenga por presentado recurso gubernativo contra la
calificación negativa del registrador titular del Registro de la propiedad de Caravaca de la
Cruz de 12 de diciembre de 2023, y en su vista y previos los trámites que procedan, dicte
resolución ordenando la práctica de la inscripción».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 28 de diciembre de 2023
ratificando su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección
General el mismo día.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23 de
septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de septiembre de 2017 y 24 de abril de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de
noviembre de 2021, 20 de octubre y 22 de noviembre de 2022 y 26 de julio y 7 y 25 de
septiembre de 2023.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de compraventa, acompañada
de acta de inmatriculación, se solicita la inmatriculación de dos fincas por la vía del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Esta solicitud es objeto de una primera calificación
negativa, porque la configuración perimetral aparente de la finca derivada de la ortofoto
del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea no es coincidente con la delimitación de la
parcela catastral.
2. Ante la inconsistencia de la base de datos catastral, el interesado presente dos
georreferenciaciones alternativas en las que se corrigen los defectos alegados por el
registrador, acompañándose el informe técnico correspondiente con el documento
catastral que acredita la identidad gráfica de las georreferenciaciones alternativas con las
parcelas
catastrales
con
referencias:
30028A038000110000YQ
y 30028A038000140000YT, respectivamente.
3. El documento vuelve a ser calificado negativamente porque la georreferenciación
alternativa no puede ser utilizada en la inmatriculación de las fincas, no siendo aplicable
la doctrina de las Resoluciones de 22 de septiembre de 2017, 18 de diciembre de 2020
y 4 de noviembre de 2021, para obtener la inscripción de una representación gráfica
alternativa para inmatricular fincas puesto que no existe una inconsistencia de la base de
datos de Catastro que impida la obtención de la representación gráfica catastral ni se
produce una situación de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral de ninguna
de las georreferenciaciones de las fincas a inmatricular, pues tales situaciones de
desplazamientos y/o giros deben estar referidas a la misma planimetría catastral
«desplazada o girada» respecto de su posicionamiento absoluto de los vértices. Y de los
certificados catastrales de identidad gráfica de la parcela no se deduce tal circunstancia,
pues los mismos no contienen, además de la planimetría catastral, otra planimetría
alternativa de igual perímetro y superficie que figure desplazada o girada respecto de la

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Núm. 75