III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6046)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35081

Fdo: El Registrador de la Propiedad, que indica la firma electrónica puesta a
continuación. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Segundo Miguel Pascual Soler registrador/a de Registro Propiedad de Caravaca de la
Cruz a día doce de diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. C. M., en nombre y representación y
como administrador único de la mercantil «Agropecuaria Majarazan, SL», interpuso
recurso el día 22 de diciembre de 2023 mediante escrito en el que se alegaba lo
siguiente:
«I. Que se presentó en esa Oficina, bajo el asiento 132 del Diario 195, copia
autorizada de la escritura otorgada en Madrid el día 23 de Octubre de 2015 ante el
Notario Juan José Álvarez-Sala Walther, protocolo 3201/2015, por la que la sociedad
“Agropecuaria Majarazán, SL”, compró a D. A. V. la mitad indivisa de siete fincas no
inscritas, de las que se solicitaba su inmatriculación y la inscripción de una mitad indivisa
a favor de la Sociedad compradora. A tal efecto, se acompañaba acta de notoriedad
complementaria de título para inmatriculación de fincas no inscritas autorizada por el
Notario de Murcia, Don José Antonio Lozano Olmos, el día 24 de agosto de 2023,
protocolo 1236/2023.
II. Que, al tratarse de una inmatriculación conforme al artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, la preceptiva inscripción de la representación gráfica de las fincas se debe
de hacer a partir de la georreferenciación catastral de parcela de correspondencia; a este
efecto, se unía a la escritura las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de la
parcela catastral con la que se corresponden las fincas a inmatricular.
III. Que la escritura fue calificada con nota de calificación de fecha 4 de Octubre
de 2023, según la cual se resolvía no practicar las operaciones registrales solicitadas por
el defecto de existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación
gráfica catastral aportada con la realidad física de la finca.
IV. Que, efectivamente, se han apreciado deficiencias de la cartografía catastral a
partir de la ortografía del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, debidas a errores en el
trazado de caminos, lo que podría plantear ciertas dudas de identidad entre la
representación gráfica catastral aportada y la realidad física de la finca.
V. Que, para posibilitar la inmatriculación de fincas, se presentaron certificados
catastrales de identidad de parcela catastral, en las que se adjuntaban archivos gml
correspondientes a nuevas representaciones gráficas que corrige a la representación
gráfica de la parcela catastral de correspondencia, dentro de los de márgenes de
tolerancia técnica, y que respeta el trazado real de los caminos públicos.
VI. Con fecha 15 de diciembre de 2023, se recibe nota de calificación negativa
firmada electrónicamente el día 12 del mismo mes y año por el registrador de la
propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inscripción de las fincas
que se describen en el documento calificado con los números 1) y 2), por el defecto de
existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica
catastral aportada con la realidad física de la finca. Se fundamentan estas dudas en la
comparación entre las representaciones gráficas catastrales de la [sic] parcelas de
correspondencia,
con
referencia
catastral
30028A038000110000YQ
y 30028A038000140000YT, respectivamente, con la ortofotografía del Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea existente en la aplicación homologada de Bases Gráficas del
Registro, a partir de la cual observa el registrador la invasión del camino colindante.
VII. Contra la anterior calificación registral, en cuanto suspende la inscripción de las
fincas inventariadas a los números 1) y 2), se interpone el presente Recurso
Gubernativo, con los siguientes fundamentos:
1. A los efectos de inscribir la representación gráfica georreferenciada de la finca se
ha tomado en consideración exclusivamente la representación gráfica catastral, sin tener

cve: BOE-A-2024-6046
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Núm. 75