III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6045)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 2 a inscribir una escritura de cesión onerosa con constitución de renta vitalicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don A. G. G. interpuso recurso el día 26 de
diciembre de 2023 mediante escrito con las alegaciones siguientes:
«Única. Considero y dicho sea en términos de estricta defensa, que la calificación
negativa llevada a cabo por el Registrador de la Propiedad de Motril n.º 2 es errónea y
ello porque fundamentalmente el Registrador de la Propiedad estimó que era necesaria
una autorización judicial pues doña E. S. V. fue declarada incapacitada mediante
Sentencia n.º 2/2015, dictada el día 12 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera
Instancia n.º3 de Motril. En concreto estima que “No consta la aprobación judicial de la
escritura que por la presente se califica”. Aquí precisamente es donde se encuentra el
error del Registrador y ello por dos motivos fundamentales.
En primer lugar, desconozco que autorización judicial es necesaria pues debemos de
tener claro que la escritura pública fue formalizada en el año 2011, es decir, mucho antes
del momento en el que se declaró la incapacidad de doña E. S. V. mediante la Sentencia
antes reseñada que precisamente fue dictada en el año 2015, por tanto, al ser posterior
la declaración de incapacidad considero que no procede la expedición de una
autorización judicial. Y es que, para mayor abundamiento, la escritura pública que aquí
se pretende inscribir, el Notario en su momento ya determino la capacidad de los
intervinientes precisando el mismo que “tienen a mi juicio, capacidad legal bastante (…)”
Por todo lo anterior expuesto es por lo que considero que la calificación negativa del
Registrador de la Propiedad n.º 2 de Motril es errónea pues no tuvo en cuenta que en el
momento en el que se otorgó la escritura doña E. S. V. era capaz y así lo determinó el
mismo Notario interviniente, de tal forma que no se precisa autorización judicial para la
inscripción de lo interesado».
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de enero de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe manifestaba que
dio traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante de la escritura calificada, sin
que ésta formulara alegaciones.

Vistos los artículos 9 y 49 de la Constitución Española; 287, 664 y 1265 y la disposición
transitoria cuarta del Código Civil; 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las disposiciones
transitorias primera y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica; los artículos 2, 18, 42, 242 bis y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 226 del Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; 156 y 167 del
Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de
diciembre de 1960, 28 de junio de 1974, 23 noviembre de 1981, 19 de febrero de 1996, 24
de septiembre de 1997, 27 de enero y 4 de mayo de 1998, 11 de junio de 2001, 20 de mayo
de 2002, 29 de marzo de 2004, 26 de abril de 2008, 22 de enero y 26 de junio de 2015 y 6
de mayo y 8 de septiembre de 2021; la Resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 5 de octubre de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de mayo y 9 de julio de 2022, 26 de julio y 9 de
octubre de 2023 y 19 de enero de 2024.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante la escritura cuya calificación es objeto de impugnación –otorgada el día 4
de noviembre de 2011, y no el día 6 de noviembre de 2024 como por error se expresa en
la calificación registral impugnada– se formalizó la cesión del pleno dominio de

cve: BOE-A-2024-6045
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