III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6045)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 2 a inscribir una escritura de cesión onerosa con constitución de renta vitalicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en
arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o
realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se
exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de
los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el
Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y
plena garantía de los derechos e intereses de su titular.
3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de
apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial
significado personal o familiar.
4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones
relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa
relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de
consumo.
5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las
liberalidades.
6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en
los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando
la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente
se le hubiesen determinado los apoyos.
8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando
estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
En base a la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(antes, Dirección General de los Registros y el Notariado) plasmada en numerosas
resoluciones (23 de julio de 2012, 21 de marzo de 2013, 9 de octubre de 2018, 10 de
agosto de 2020, 29 de septiembre de 2023, etc.), la norma registral aplicable será
siempre la vigente al tiempo de la presentación del título inscribible en el Registro.
Se trata por tanto de un supuesto en el que, sin prejuzgar la validez, desde un punto
de vista sustantivo, del negocio jurídico recogido en la escritura presentada a inscripción,
desde un punto de vista registral es necesario completar los requisitos de capacidad que
como consecuencia de los datos que constan en el registro completarían la validez del
acto inscribible.

Por todo lo expuesto he acordado suspender la inscripción del documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados. Notifíquese este
acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde ésta fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días
hábiles desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con
el artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario
autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo
de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en
el artículo 42.9 de la L.H.
Contra el presente acuerdo (…)
El Registrador
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Aguilera López de Castilla registrador/a de Registro Propiedad de Motril 2 a día
treinta de noviembre del dos mil veintitrés».

cve: BOE-A-2024-6045
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo.