III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6045)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Motril n.º 2 a inscribir una escritura de cesión onerosa con constitución de renta vitalicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35067

III. Que de los datos que constan en este Registro, según la inscripción 4.ª de dicha
finca, practicada con fecha 25 de Agosto de 2016, por sentencia firme número 2/2015,
dictada el día doce de Enero de dos mil quince, por doña María Ángeles Ballesteros
Pérez, Magistrada-Juez de dicho Juzgado, fue declarada la incapacidad de doña E. S.
V., siendo absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administradora de sus
bienes, y acordando el ejercicio de tutela por la Fundación Granadina de Tutela y
quedando extendida la incapacidad al ejercicio del derecho de sufragio, sin que la
incapaz pueda a partir de ahora ejerce tal derecho.
Vistos los hechos anteriores el Registrador que suscribe, en base al principio de
Calificación Registral que dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de
las funciones que legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los
documentos que acceden al Registro de la Propiedad, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada por haber observado los siguientes defectos que impiden su
práctica:
1.

No consta la aprobación judicial de la escritura que por la presente se califica.

Fundamentos de Derecho.
Disposición transitoria cuarta del Código Civil. Los derechos nacidos y no
ejercitados (léase no inscritos) subsisten con la extensión y en los términos que les
reconocía la legislación vigente en el momento en que nacieron, pero para hacerlos valer
(léase para inscribirlos) han de sujetarse al procedimiento establecido en la legislación
vigente en el momento en que se pretenda ejercitar, o inscribir, el derecho.
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Disposición transitoria sexta. Procesos en tramitación. Los procesos relativos a la
capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente
Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido
de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran
practicado hasta ese momento.
Disposición transitoria quinta. Revisión de las medidas ya acordadas. Las personas
con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que
ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los
defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier
momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La
revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha
solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo
anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia
del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.

Artículo 287. El curador que ejerza funciones de representación de la persona que
precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución
y, en todo caso, para los siguientes:
1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona
afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en
materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras
leyes especiales.
2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o
industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes
muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en

cve: BOE-A-2024-6045
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Código Civil, vigente tras la reforma introducida en el mismo por la citada Ley 8/2021: