III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6044)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la calificación de un mandamiento de cancelación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35063

está vedada por los artículos 122 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones y 100
del Reglamento del Impuesto de Sucesiones.
Y, no tratándose de nota de calificación sino de suspensión de la calificación, no cabe
instar calificación sustitutoria. Puesto que no ha habido calificación.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto:
Suspender la calificación del documento hasta que se acredite el pago de los
impuestos por él devengados o haberse presentado el documento ante los órganos
competentes para la liquidación de dichos impuestos.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Madrid, a 23 de noviembre de 2023.–La Registradora de la propiedad, doña María
Pilar Albarracín Serra».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. A. M., letrada de la Administración
de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la
Seguridad Social, interpuso recurso el día 14 de diciembre de 2023 en virtud de escrito
en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:

a) El Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus
establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines
científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen
fiscal haya sido equiparado por una ley al del Estado o al de las Administraciones
Publicas citadas.
IV. Finalmente no entendemos el fundamento de la resolución impugnada cuando
el mandamiento de anotación preventiva de embargo de fecha 16 de mayo de 2023 fue
anotado ante este Registro sin exigencia de pago de impuesto alguno en fecha 20 de
junio de 2023.

cve: BOE-A-2024-6044
Verificable en https://www.boe.es

«I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si la
Tesorería General de la Seguridad social debe proceder al pago de los impuestos o
tasas tributarias a las que hace referencia el artículo 122 del Reglamento de Impuestos
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por
RD 828/1995 de 29 de mayo y artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Impuestos de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. La resolución a la cuestión planteada se recoge en el artículo 76 de la Ley
General de Seguridad Social aprobada por RD 8/2015, 30 de octubre la que se
determina que “las entidades gestoras y servicios comunes disfrutarán en la misma
medida que el Estado de exención tributaria absoluta, incluida los derechos y honorarios
notariales y registrales, por los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean
afectados a sus fines, siempre que los tributos o exacciones de que se trate recaigan
directamente sobre los organismos de referencia en concepto legal del contribuyente y
sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
III. En idéntico sentido el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados determina los beneficios
fiscales entre los cuales estarán exentos del impuesto en cada una de las tres
modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley: