III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6042)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Armilla a inscribir una escritura de adjudicación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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Fundamentos de Derecho.
Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. El artículo 98 del Reglamento Hipotecario establece que el Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan
la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o
puedan conocerse por la simple inspección de ellos; y del mismo modo apreciará la no
expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias
que, según la ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad.
Tercero. El principio registral de especialidad, consagrado en los artículos 9 de la
Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, exige una correcta determinación del sujeto,
objeto y derecho recogidos en los asientos registrales.
Cuarto. Los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, en cuanto se ocupan de los
principios registrales de tracto y de legitimación.
Resolución/Decisión.
Se deniega el asiento solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Notificación.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación, con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
La presente nota de calificación supone la prórroga del asiento de presentación en
los términos previstos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Enrique
Martínez Senabre registrador/a de Registro Propiedad de Armilla a día uno de agosto del
dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. D. C. P. presentó recurso el día 7 de
agosto de 2023 por escrito que causó entrada en el Registro de la Propiedad de Armilla
el día 14 de diciembre de 2023 y en el que alegaba lo siguiente:

Primero. Que mediante escritura de fecha 5 de abril de 2022 otorgada por el notario
de Mataró don Pere Albiol Mares, con el número de su protocolo 894 de 2022 yo
doña M. D. C. P. acepte el legado del usufructo en relación con una finca sita en la
demarcación del registro de Armilla, vivienda sita en (…) del término de Ogíjares,
registral 4142 (…).
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Armilla es objeto
de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
(…).
Segundo. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido tenido en cuenta que existe

cve: BOE-A-2024-6042
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