III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6042)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Armilla a inscribir una escritura de adjudicación de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6042

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Armilla a inscribir una escritura de adjudicación
de legado.

En el recurso interpuesto por doña M. D. C. P. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Armilla, don Enrique Martínez Senabre, a inscribir una escritura de
adjudicación de legado.
Hechos
I
El día 5 de abril de 2022, ante el notario de Mataró, don Pere Albiol Mares, como
sustituto de su compañero de residencia por imposibilidad física del mismo, don Óscar
López Martínez de Septién, con el número 894 de protocolo, se otorgó escritura por la
que doña M. D. C. P. aceptaba el legado de usufructo universal ordenado a su favor por
su esposo –don A. B. R.– y tomaba posesión del mismo respecto de determinada finca.
En su testamento, dicho causante legó el usufructo universal de su herencia a su
esposa e instituyó herederos a sus tres hijos don A., doña E. y doña S. B. C., «a partes
iguales (…) teniendo siempre presente el legado del usufructo vitalicio de todos sus
bienes a su esposa Sra. M. D. C. P.».
II
Presentada el día 1 de agosto de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Amilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Martínez Senabre, Registrador de la Propiedad, titular del Registro de
Armilla, previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento
precedente, extiende nota negativa de su inscripción, con arreglo al artículo 19 bis de
dicha ley, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

Primero. Con fecha de hoy y bajo el asiento número 764 del diario 118, se ha
presentado, por mensajería, a las 13:50:00, escritura otorgada el 5 de abril de 2022 ante
el Notario don Pere Albiol Mares, como sustituto de su compañero de residencia por
imposibilidad accidental, don Óscar López Martínez de Septién, por la que tras el
fallecimiento de don A. B. R., queda una vivienda en (…), finca registral 4142, libro 65,
folio 156, y su viuda, doña M. D.C. P., acepta el legado de usufructo ordenado a su favor
por el citado causante.
De la documentación recibida resulta ser presentante del documento Pala Advocats
& Assessors SLP.
Segundo. La finca no está inscrita a favor del causante, sino a favor de
doña S. B. C., en virtud de escritura autorizada el 11 de noviembre de 2021 por doña
María Ana Querejeta Roca, protocolo 2382, inscrita el 20 de diciembre de 2021
(inscripción 3.ª).

cve: BOE-A-2024-6042
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Hechos.