III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6041)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ontinyent, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35046

Sexto. El día 3 de octubre de 2023, como así se señaló, don J. P. B., hermano del
declarante, compareció nuevamente en el Registro de la Propiedad para su cita con
doña Cristina Carbonell Llorens, cita o entrevista que en ningún momento tuvo lugar por
motivos que se desconocen.
Ante la situación sorpresiva y la tensión que se produjo en ese momento en el propio
Registro de la Propiedad de Ontinyent entre don J. P. N. y la empleada del Registro de la
Propiedad que lo atendía, otro empleado del propio Registro de la Propiedad de
Ontinyent, al apercibirse de dicha tensión, extrajo de su mesa la referida escritura y
preguntó si era la escritura que estaban buscando, comprobando para sorpresa de todos
los allí presentes, que permanecía en el Registro de la Propiedad de Ontinyent desde el
día 9 de marzo de 2011 (fecha de presentación), sin que se hubiera practicado la
correspondiente inscripción, siendo entregada dicha escritura auténtica, sin inscribir, a
don J. P. B.
Séptimo. Y en fecha 7 de Noviembre de 2023 se notifica a don J. P. B. la
calificación negativa de fecha 26 de octubre de 2023 formulada por la señora
Registradora del Registro de la Propiedad de Ontinyent doña Cristina Carbonell Lorens
por la que acuerda suspender la práctica de la inscripción de la Escritura de Segregación
y Extinción de Comunidad Ordinaria de 9 de marzo de 2011 autorizada por el Notario de
Ontinyent, don Roberto Tortosa Albert núm. 350 de su Protocolo, señalándose que: (…).
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Primero. Los hechos consignados en la calificación efectuada por la señora
Registradora de la Propiedad de Ontinyent doña Cristina Carbonell Lorens [sic] no son
acordes con la realidad de lo sucedido.
Señala en primer lugar:
«En relación con la escritura autorizada por don Roberto Tortosa Albert, Notario
de Ontinyent, el 9 de marzo de 2011, con número 350 de su protocolo, presentada
por don J. P. B., en este registro, con el asiento 1219 del Diario 99, se pone en
conocimiento que»,
No es cierto que don J. P. B. presentara en el Registro de la Propiedad de Ontinyent,
para su inscripción la Escritura de Segregación y Extinción de Comunidad Ordinaria
autorizada por el Notario de Ontinyent don Roberto Tortosa Albert el 9 de marzo de 2011,
pues dicha escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad de Ontinyent el 9 de
marzo de 2011 con el asiento 1160 del Diario 80 y se encontraba extraviada en el propio
Registro y pendiente de inscribir desde esa fecha.
No puede presentar don J. P. B. en el Registro de la Propiedad de Ontinyent, para su
inscripción la Escritura de Segregación y Extinción de Comunidad Ordinaria autorizada
por el Notario de Ontinyent don Roberto Tortosa Albert el 9 de marzo de 2011, por cuanto
no disponía de la misma, dado que dicha Escritura se encontraba en el propio Registro
de la Propiedad extraviada y sin inscribir desde el 9 de marzo de 2011 (asiento 1160 del
Diario 80).
E indica en segundo lugar que:
«Resultando que en la citada Escritura se formaliza una segregación de cierta
porción, sobre la finca 30.158 de Ontinyent, y siguiente extinción de la comunidad
preexistente sobre la misma, dándose las siguientes circunstancias: esta escritura,
otorgada el 9 de marzo de 2011, como se ha dicho, no fue presentada, en su momento
en este Registro y constan en cambio ya inscritas adjudicaciones realizadas por
diferentes compraventas y adjudicaciones judiciales posteriores, de modo que la finca
aparece inscrita en favor de personas distintas de dos de los otorgantes (doña M. G. M. y
Torrater Promociones Inmobiliarias, ya no figuran como titulares dominicales sobre esta
finca, y en cuanto a Construcciones Peber, su cuota de participación también es
diferente en el registro).»

cve: BOE-A-2024-6041
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Núm. 75