III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-6041)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ontinyent, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35045

– Considerando lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria, la
registradora que suscribe esta calificación, estima necesario:
1) que se aporte escritura complementaria, de ratificación y rectificación, en lo
procedente, otorgada por los actuales titulares registrales, y
2) además, y puesto que la ratificación no surte efectos sino desde la fecha en que
se otorga, entiende la registradora que deberá aplicarse a la segregación, en caso de
que sea ratificada después de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, la necesidad de la
previa inscripción de base gráfica, tanto de la porción segregada como de la descrita
como resto, debiendo aportar el interesado bien la base gráfica catastral de ambas
fincas, bien un Informe de Validación Positivo de la Base gráfica alternativa a la catastral,
iniciándose entonces por este Registro el expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, con notificación a los colindantes que puedan resultar afectados, por lo que,
en virtud de lo expuesto,
Acuerda suspender la práctica de la inscripción solicitada.
Asimismo se le notifica que el asiento de presentación a que dio lugar la escritura
reseñada antes, queda prorrogado automáticamente, a contar desde la fecha de emisión
de esta notificación y por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción
de la misma, por lo que se amplía consecuentemente el plazo para subsanar el defecto
alegado en la misma. Dentro de este plazo, puede usted solicitar la práctica de anotación
preventiva por defecto subsanable,
Contra esta nota de calificación (…).
La registradora, Cristina Carbonell Llorens.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. P. B., en nombre y representación de la
mercantil «Construcciones Peber, SLU», interpuso recurso el día 13 de diciembre
de 2023 alegando lo siguiente:

Primero. En fecha 9 de marzo de 2011 se presentó en el Registro de la Propiedad
de Ontinyent la Escritura de Segregación y Extinción de Comunidad Ordinaria autorizada
por el Notario de Ontinyent don Roberto Tortosa Albert el 9 de marzo de 2011 con el
asiento 1160 del Diario 80.
Segundo. Por la Oficina Liquidadora de Ontinyent se practicó en fecha 8 de abril
de 2011 la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (…).
Tercero. A pesar de su presentación en tiempo y forma, no se practicó por el
Registro de la Propidad [sic] la inscripción solicitada.
Cuarto. Después de muchos viajes al Registro de la Propiedad de Ontinyent para
preguntar sobre la citada Escritura de Segregación y Extinción de Comunidad Ordinaria,
ninguna razón se dio en el mismo sobre el paradero de dicha Escritura y sin que
constara practicada inscripción alguna (al parecer permanecía extraviada en el propio
Registro de la Propiedad).
Quinto. En fecha 3 de octubre de 2023 se persona en el Registro de la Propiedad
de Ontinyent don J. P. B., hermano del declarante solicitando, por así necesitarlo,
información sobre la referida Escritura de Segregación y Extinción de Comunidad
Ordinaria autorizada por el Notario de Ontinyent don Roberto Tortosa Albert el 9 de
marzo de 2011, sin que en el referido Registro de la Propiedad se tuviera constancia de
la misma, cumplimentando instancia de su puño y letra y con sus propios datos para que
fuera avisado para el caso de que la misma apareciera y solicitando reunión con la
señora Registradora de la Propiedad de Ontinyent doña Cristina Carbonell Llorens para
comentar lo ocurrido, indicándosele que podía acudir el día 3 de octubre de 2023.

cve: BOE-A-2024-6041
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