II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-6002)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34925

La Comisión de selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos
Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que determine.
Corresponden a la Comisión de selección las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los/las aspirantes, así como,
en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo.
La Comisión de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos,
de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento
se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de
empate el voto de calidad de la Presidenta de la Comisión de selección.
La Comisión de selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de
forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios
de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de
la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de
igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en
el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado en reunión conjunta, celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad que así lo hubieran indicado en su solicitud participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
La Comisión de selección queda facultada para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en
el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del convenio
colectivo del personal laboral del Senado.
Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro
del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del
Senado (www.senado.es).
La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de
solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de
que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud,
se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos del aspirante, número de
documento nacional de identidad (debiendo este estar en vigor y aportarse copia del
anverso y reverso del mismo), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección
de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación
oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno, libre, de promoción interna o
de discapacidad, por el que se opte.
Quienes opten por este último turno deberán adjuntar a la solicitud certificado
acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento.
Las víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria y acrediten
dicha condición pueden solicitar la seudonimización de sus datos, indicando dicha
circunstancia en el campo «Observaciones» del formulario online.

cve: BOE-A-2024-6002
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.