II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-6002)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34926

Asimismo, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha
de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que,
en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la
base decimotercera dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la
misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e
incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de dichos documentos.
Quinta.

Abono de derechos de examen.

Para participar en la convocatoria se deberá abonar, mediante transferencia
bancaria, la cantidad de quince euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de
CaixaBank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la
solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «AUXAUDSEN»,
así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad de quien
concurra al proceso selectivo.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio
Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis
meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia
numerosa.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho
pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los
derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no
presentarse a los ejercicios.
Sexta.

Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán
solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición

cve: BOE-A-2024-6002
Verificable en https://www.boe.es

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.