III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6075)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35255

– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las actividades científicas
y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
2.

Obligaciones de la ULPGC.

a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La ULPGC, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un programa
de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en la Tesis Doctoral, así como
en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación a la misma.
d) Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y/o dirección de tesis doctoral,
que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado que, de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, actualizado por el Real
Decreto 576/2023 de 4 de julio, será en ambos casos un/una doctor/ra con acreditada
experiencia investigadora. El nombramiento de tutor/a y director/a de tesis doctoral podrá
recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la ULPGC le
corresponderá entre otras, las siguientes funciones:

Corresponderá a la persona que represente a la ULPGC (responsable del programa
de Doctorado, tutor/a o director/a del trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la
gestión de las actividades formativas externas de los/las doctorandos/as, así como la
coordinación con los ICU del CSIC para la utilización de los recursos necesarios y el
correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La ULPGC se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el CSIC
venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, punto 10.
g) La financiación de las investigaciones vinculadas con la tesis doctoral correrá
a cargo de la financiación existente con la que cuenten los directores de la tesis y de
los proyectos de investigación que la sustentan. En el último trimestre de cada año, la
comisión de seguimiento podrá reunirse, y si se hubiera generado gasto extraordinario
o directamente derivado de la realización de la tesis doctoral, y así se hubiera
acordado por las partes en el anexo I, como se indica en la cláusula quinta 1.º,
quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento realice. La ULPGC
compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía que las partes
acordaron en el anexo I.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las actividades científicas.

cve: BOE-A-2024-6075
Verificable en https://www.boe.es

– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto
de este convenio.